sábado, 12 de marzo de 2011

Tema 2 - Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación - Infantil

Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de  Educación.

Título III Capítulo II

Artículo 92. Profesorado de educación infantil

1.      La atención educativa directa a los niños de primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de maestro de educación infantil o título de Grado equivalente.
2.      El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieren.

Título I capítulo I

Artículo. 13 Objetivos
            
 La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:

a)      Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
b)      Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c)      Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d)      Desarrollar sus capacidades afectivas.
e)      Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
f)       Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g)      Iniciarse en las habilidades lógico-matemático, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.


Artículo. 14 Ordenación y Principios pedagógicos


1.      La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
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3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al     desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos del control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizar            án en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.
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