Ley orgánica 2 / 2006, de 3 de Mayo, de Educación
Artículo 22 – Principios generales
1 – L a etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, entre los doce y los dieciséis años.
2 – La finalidad de la educación secundaria consiste que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura.
3 – Orientación educativa y profesional.
4 – La diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible.
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Artículo 23 – Objetivos
1 – Asumir responsablemente sus deberes, conocer e ejercer sus derechos en el respeto a los demás.
2 – Desarrollar trabajos en equipos e individual como un medio para el desarrollo personal y de la aprendizaje.
3 – Valorar y respetar la diferencia de sexos.
4 – Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad.
Artículo 24 - Organización de los cursos primero, segundo y tercero.
a) Materias comunes en los cursos 1º a 3º
· Ciencias de la naturaleza.
· Ciencias sociales, geografía e historia.
· Educación física.
· Lengua castellana y literatura.
· Lengua cooficial y literatura, si hubiere.
· Lengua extranjera
· Matemáticas
b) Materias obligatorias al menos en uno de los tres primeros cursos
· Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
· Educación plástica y visual.
· Música.
· Tecnologías.
En el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa. La oferta incluirá: Segunda lengua extranjera y cultura clásica.
La religión en los cuatro cursos, oferta obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos.
Artículo 25 – Organización del cuarto curso
a) Materias comunes en 4º curso
· Ciencias sociales, Gª e Hª.
· Educación ético . cívica.
· Educación física.
· Lengua castellana y literatura y literatura
· Lengua cooficial y literatura.
· Matemáticas
· Primera lengua extranjera.
b) Además, tres de las siguientes:
· Biología y geología
· Educación plástica y visual
· Física y química.
· Informática.
· Latín.
· Música.
· Segunda lengua extranjera.
· Tecnología.
Los alumnos podrán cursar, además, una o más materias optativas.
Artículo 26. Principios pedagógicos
1 – Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a ala educación común.
2 – En esta etapa se prestará una atención especial a adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas.
3 – Las administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartán más de una materia al mismo grupo de alumnos.
4 – Corresponde a las administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.
5 – Asimismo, corresponde a las administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.
Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial.
1 – Corresponde a las administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumno mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
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Artículo 31. Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
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2 – El título de graduado en educación secundaria obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.
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