miércoles, 23 de marzo de 2011

Tema 2 - Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación - Primaria


Artículo 16. Principios generales

1.      Cursarán ordinariamente entre los 6 – 12 años de edad con la finalidad de promover su desarrollo su desarrollo personal, adquirir las habilidades culturales básicas de acuerdo con el ritmo del alumno.
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Artículo 17.  Objetivos de la educación primaria
·         Conocer los valores, las normas de convivencia y prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía.
·         Aprender a trabajar individualmente y en equipo, desarrollar la confianza en sí mismo y responsabilidad en el estudio.
·         Reconocer de forma enriquecedora y respetar las diferentes culturas.
·         Conocer la lengua propia y desarrollar hábitos de lectura.
·         Conocer una lengua extranjera.
·         Desarrollar las competencias matemáticas básicas.
·         Conocer conceptos de higiene y salud
·         Desarrollar hábitos saludables como las diferencias, y aceptación del próximo.
 Artículo 18. Organización.
                    En tres ciclos de dos años académicos cada uno. Se organiza en las siguientes áreas con carácter global e integrador.
·         Conocimiento del medio natural, social y cultural.
·         Educación física.
·         Lengua castellana y literatura
·         Lengua cooficial y literatura, si la hubiere
·         Lengua extranjera.
·         Matemáticas.
            En uno de los dos cursos del tercero ciclo :
·         Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
En el tercero ciclo podrá añadirse:
·         Segunda lengua extranjera.
Acción tutorial sobre el proceso educativo individual y colectivo.


Artículo 19. Principios pedagógicos
1.      Atención especial en la diversidad del alumnado, la prevención de las dificultades y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detectan estas dificultades.
2.      Serán trabajados en todas las ´reas la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la educación en valores.
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Artículo 20. Evaluación
1.      La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
2.      En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una solo vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas.
3.      Al finalizar, informe individual de aprendizajes.
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