domingo, 27 de marzo de 2011
miércoles, 23 de marzo de 2011
Tema - 2 - Ley orgánica 2/2006, 3 de Mayo, de Educación Secundaria
Ley orgánica 2 / 2006, de 3 de Mayo, de Educación
Artículo 22 – Principios generales
1 – L a etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, entre los doce y los dieciséis años.
2 – La finalidad de la educación secundaria consiste que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura.
3 – Orientación educativa y profesional.
4 – La diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible.
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Artículo 23 – Objetivos
1 – Asumir responsablemente sus deberes, conocer e ejercer sus derechos en el respeto a los demás.
2 – Desarrollar trabajos en equipos e individual como un medio para el desarrollo personal y de la aprendizaje.
3 – Valorar y respetar la diferencia de sexos.
4 – Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad.
Artículo 24 - Organización de los cursos primero, segundo y tercero.
a) Materias comunes en los cursos 1º a 3º
· Ciencias de la naturaleza.
· Ciencias sociales, geografía e historia.
· Educación física.
· Lengua castellana y literatura.
· Lengua cooficial y literatura, si hubiere.
· Lengua extranjera
· Matemáticas
b) Materias obligatorias al menos en uno de los tres primeros cursos
· Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
· Educación plástica y visual.
· Música.
· Tecnologías.
En el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa. La oferta incluirá: Segunda lengua extranjera y cultura clásica.
La religión en los cuatro cursos, oferta obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos.
Artículo 25 – Organización del cuarto curso
a) Materias comunes en 4º curso
· Ciencias sociales, Gª e Hª.
· Educación ético . cívica.
· Educación física.
· Lengua castellana y literatura y literatura
· Lengua cooficial y literatura.
· Matemáticas
· Primera lengua extranjera.
b) Además, tres de las siguientes:
· Biología y geología
· Educación plástica y visual
· Física y química.
· Informática.
· Latín.
· Música.
· Segunda lengua extranjera.
· Tecnología.
Los alumnos podrán cursar, además, una o más materias optativas.
Artículo 26. Principios pedagógicos
1 – Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a ala educación común.
2 – En esta etapa se prestará una atención especial a adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas.
3 – Las administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartán más de una materia al mismo grupo de alumnos.
4 – Corresponde a las administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.
5 – Asimismo, corresponde a las administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.
Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial.
1 – Corresponde a las administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumno mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
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Artículo 31. Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
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2 – El título de graduado en educación secundaria obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.
Tema 2 - Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación - Primaria
Artículo 16. Principios generales
1. Cursarán ordinariamente entre los 6 – 12 años de edad con la finalidad de promover su desarrollo su desarrollo personal, adquirir las habilidades culturales básicas de acuerdo con el ritmo del alumno.
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Artículo 17. Objetivos de la educación primaria
· Conocer los valores, las normas de convivencia y prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía.
· Aprender a trabajar individualmente y en equipo, desarrollar la confianza en sí mismo y responsabilidad en el estudio.
· Reconocer de forma enriquecedora y respetar las diferentes culturas.
· Conocer la lengua propia y desarrollar hábitos de lectura.
· Conocer una lengua extranjera.
· Desarrollar las competencias matemáticas básicas.
· Conocer conceptos de higiene y salud
· Desarrollar hábitos saludables como las diferencias, y aceptación del próximo.
Artículo 18. Organización.
En tres ciclos de dos años académicos cada uno. Se organiza en las siguientes áreas con carácter global e integrador.
· Conocimiento del medio natural, social y cultural.
· Educación física.
· Lengua castellana y literatura
· Lengua cooficial y literatura, si la hubiere
· Lengua extranjera.
· Matemáticas.
En uno de los dos cursos del tercero ciclo :
· Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
En el tercero ciclo podrá añadirse:
· Segunda lengua extranjera.
Acción tutorial sobre el proceso educativo individual y colectivo.
Artículo 19. Principios pedagógicos
1. Atención especial en la diversidad del alumnado, la prevención de las dificultades y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detectan estas dificultades.
2. Serán trabajados en todas las ´reas la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la educación en valores.
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Artículo 20. Evaluación
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
2. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una solo vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas.
3. Al finalizar, informe individual de aprendizajes.
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sábado, 19 de marzo de 2011
sábado, 12 de marzo de 2011
Tema 2 - Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación - Infantil
Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación.
Título III Capítulo II
Artículo 92. Profesorado de educación infantil
1. La atención educativa directa a los niños de primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de maestro de educación infantil o título de Grado equivalente.
2. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieren.
Título I capítulo I
Artículo. 13 Objetivos
La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemático, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
Artículo. 14 Ordenación y Principios pedagógicos
1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
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3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos del control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizar án en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.
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miércoles, 9 de marzo de 2011
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